LAS TIC Y LA PRACTICA LEGAL
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La readquisición o recompra de acciones es aquel evento en que una compañía adquiere, a título de compra, acciones por ella misma emitidas a los socios o inversores, cancelando el valor convenido con estos y aprobado por la Junta directiva o la asamblea general de accionistas, con diferentes propósitos como pueden ser: usarlas como aporte para la adquisición de otras empresas; optimizar el rendimiento por cada acción; apuntalar el valor comercial de las acciones en circulación o disminuir el número de accionistas, entre otras.
El artículo 396 del Código de Comercio prescribe las condiciones para que la sociedad readquiera sus propias acciones, para lo cual deberá contar con la aprobación de los socios propietarios, mínimo, del 70% de las acciones suscritas y que estas se encuentren totalmente liberadas al momento de llevarse a cabo la operación, empleando fondos de utilidades liquidas. Igualmente es posible su adquisición mediante el uso de reservas constituidas previamente para dicho fin por el máximo órgano social.
Por su parte, el artículo 417 del estatuto comercial señala que la sociedad podrá disponer de las acciones readquiridas para:
“1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;
2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;
3) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;
4) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
5) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.
PARÁGRAFO. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.”
Ahora, pese a que en el Código de Comercio no se establece restricción alguna respecto del precio de readquisición de acciones, para el caso específico de las sociedades inscritas, el artículo 42 de la Ley 964 de 2005 señala que: “Las sociedades inscritas podrán readquirir sus acciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Comercio, siempre que la readquisición se realice mediante mecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los accionistas. En estos casos, el precio de readquisición se fijará con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.”
Para el caso de readquisición en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) regulada a través de la Ley 1258 de 2008, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que, dado que dicha norma no establece nada al respecto: “se ha de acudir, en observancia de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley, a lo reglado en el artículo 396 del Código de Comercio.” De la remisión señalada debe exceptuarse la mayoría exigida en el estatuto comercial para la readquisición de las acciones, toda vez que en las SAS las determinaciones sociales se adoptan mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008.
Willington Morales R. – Socio MA&AA
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A un año del Decreto 560 de 2020, norma decretada por el Gobierno Nacional para empresarios que atraviesan situaciones de insolvencia económica.
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