Readquisición de acciones
La readquisición de acciones es la compra por parte de la compañía de sus propias acciones emitidas con el objetivo de mejorar rendimiento e inversión.
El régimen de Insolvencia económica empresarial en Colombia comprende dos procedimientos, uno es el proceso de reorganización empresarial, cuyo fin es la recuperación de la empresa mediante un acuerdo de negociación de deudas celebrado entre esta y sus acreedores, con la tranquilidad de que su patrimonio no será agredido judicial o administrativamente, y el otro procedimiento es el de liquidación judicial, cuando no es posible la reorganización de la compañía o se ha incumplido un acuerdo en curso y consiste en el aprovechamiento de su patrimonio a través de su venta o adjudicación, preferiblemente como unidad de explotación para el pago de las deudas de la empresa y la terminación de la persona jurídica. Los siguientes tips constituyen las principales interrogantes acerca del proceso de reorganización empresarial, conócelos…
Se trata de un mecanismo diseñado para salvar a la empresa y eventualmente también a sus socios a través de la negociación de las deudas de la compañía y la reestructuración operativa, financiera y administrativa, previo el cumplimiento de unos supuestos y requisitos contenidos en la Ley 1116 de 2006.
Entre los muchos beneficios que encontramos tenemos:
Las personas jurídicas (empresas), las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales lo tramitan ante la Superintendencia de Sociedades y las personas naturales comerciantes, a prevención, ante los juzgados civiles del circuito.
Hasta antes del 15 de abril de 2020 los procedimientos de reorganización empresarial eran regulados exclusivamente por la Ley 1116 de 2006, cuando fue expedido el Decreto 560 y posteriormente el 772 mediante los cuales se estableció un Régimen de Insolvencia transitorio por 2 años, con procedimientos más expeditos, autónomos y diferentes al procedimiento tradicional de la Ley 1116 de 2006, aplicables a las empresas afectadas con la emergencia decretada por el Gobierno Nacional.
Los supuestos de admisibilidad a un proceso de reorganización los encontramos en el articulo 9° de la Ley 1116 de 2006 y consisten en el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de estas obligaciones deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud. Además del cumplimiento de alguna de estas condiciones, el solicitante debe cumplir con el aporte de la documentación e información contable y financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades.
Todas las que se hayan adquirido antes de la admisión de la sociedad al proceso de reorganización.
Las personas jurídicas (empresas) no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, las personas naturales comerciantes, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
A partir de la admisión al proceso de reorganización no se podrá iniciar procesos ejecutivos en contra del deudor, y los que estén en curso se suspenden y son incorporados al proceso de reorganización, al igual que las medidas cautelares y los títulos de depósito judicial.
El acuerdo se celebra entre el deudor y sus acreedores. Los acreedores tienen derecho a un voto por cada peso del capital que constituye su acreencia y el acuerdo se aprueba con los votos de los acreedores que decidan a favor del acuerdo con las mayorías estipuladas en la ley, razón por la cual son los acreedores quienes aprueban el acuerdo. La Superintendencia de Sociedades, como Juez del concurso, hace el control de legalidad del acuerdo y lo confirma cuando se cumple con las estipulaciones legales y las mayorías que lo aprueben.
El acuerdo se celebra entre el deudor y sus acreedores. Los acreedores tienen derecho a un voto por cada peso del capital que constituye su acreencia y el acuerdo se aprueba con los votos de los acreedores que decidan a favor del acuerdo con las mayorías estipuladas en la ley, razón por la cual son los acreedores quienes aprueban el acuerdo. La Superintendencia de Sociedades, como Juez del concurso, hace el control de legalidad del acuerdo y lo confirma cuando se cumple con las estipulaciones legales y las mayorías que lo aprueben.
Solo otorga derecho a voto la suma liquidada que corresponda a capital. No dan derecho a voto ni las sanciones ni los intereses ni las multas.
Porque dichos rubros son objeto de la negociación del acuerdo, y en ese escenario las partes los debaten y deciden cómo pagarlos.
El deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006.
El deudor NO podrá solicitar la admisión al proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 y el juez del concurso decretará la liquidación simplificada de la empresa.
Área de Insolvencia Empresarial – MA&AA
La readquisición de acciones es la compra por parte de la compañía de sus propias acciones emitidas con el objetivo de mejorar rendimiento e inversión.
El Covid-19 ha dado paso a la adaptación de las nuevas circunstancias de relacionamiento, acceso a la información, creación, generación y gestión de negocios
A un año del Decreto 560 de 2020, norma decretada por el Gobierno Nacional para empresarios que atraviesan situaciones de insolvencia económica.
Conozca cómo aplica la continuidad de los contratos que haya suscrito la empresa dentro de un proceso de reorganización.
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