La descarga de pasivos es una figura que se puede incluir en los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 con ocasión de la crisis generada por el Covid-19, con el fin de flexibilizar los pagos de las obligaciones a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones, incluidas las mayorías requeridas.
Así, el numeral 2.2 del articulo 4° del Decreto 560 de 2020, dispone como una de las condiciones para aplicar la descarga de pasivos como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, que debe:
“2.2. Ser aprobada por una mayoría de acreedores externos que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de aquellos con vocación de pago. La mayoría se calculará excluyendo votos de acreedores internos y vinculados.”
Mediante oficio 220-271307 del 20 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades reiteró que “De la disposición en comento se puede inferir, sin lugar a dudas, que para entenderse aprobado el mecanismo de Descarga de Pasivos, se requiere de una mayoría de acreedores externos con vocación de pago del 60%, en la que exista pluralidad. Lo anterior, obedece a que la expresión “acreedores externos” empleada por el Decreto Legislativo en mención, se refiere a la existencia de pluralidad, en la conformación de la mayoría en comento.”
Es así como la entidad, en respuesta a consulta elevada por un ciudadano, recordó que no basta con que se alcance el 60% establecido en la norma, si esta mayoría tan solo la ostenta un acreedor, pues “deben existir dos o más acreedores con vocación de pago que reúnan dicha mayoría.”