De conformidad con lo manifestado en varias oportunidades por la Superintendencia de Sociedades, por regla general las reuniones de máximo órgano social no pueden ser canceladas o desconvocadas. (Oficio 220-008154 del 21 de febrero de 2006) Aun así, existen varias alternativas que permiten celebrar la reunión en fechas distintas a la inicialmente convocada, aquí señalamos dos de ellas.
De manera excepcional, y de acuerdo con la misma Superintendencia, existe la posibilidad de desconvocar a una asamblea general de máximo órgano, cuando la totalidad de los socios o accionistas así lo aceptan de manera expresa, (Oficio 220-065871 del 20 de mayo de 2011) lo que conlleva al aplazamiento.
- Reunión de segunda convocatoria por derecho propio. (Código de Comercio, articulo 429)
Cuando no se complete el quorum necesario previsto para la celebración de la sesión inicialmente convocada, la reunión o junta de socios ordinaria, podrá celebrarse en una nueva fecha, la cual podrá decidir con un número plural de socios o accionistas, sin importar el número de acciones que estos representen. Sin embargo, esta reunión no podrá celebrarse antes de diez días ni después de treinta de la inicialmente contemplada para la sesión fallida.